PROPIEDAD INTELECTUAL

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La Propiedad Intelectual, está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica, la plena disposición y el derecho a explotarla sin más límites que los establecidos en la Ley: Derechos de autor, Derechos conexos o afines…

¿Cuál es la finalidad del Registro de Propiedad Intelectual?

La finalidad del Registro es proteger los derechos de propiedad intelectual y proporciona la prueba fehaciente de la existencia de la obra y de la titularidad que sobre la misma tiene quién la inscribe.
Los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Además, de cara a un eventual procedimiento judicial, puede constituir prueba importante sobre la paternidad de la obra.

¿Qué debemos entender por Obra Original?

La propiedad intelectual, acoge todas aquellas creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas, generadas a partir de ideas, teorías, visiones, o sentimientos, es decir elaboradas a partir de una idea primigenia, y expresadas en cualquier medio o soporte, siendo la originalidad requisito imprescindible.
En el ámbito jurídico se entiende por originalidad, cuando dentro del “proceso creativo”, se parte de una idea propia, siendo ésta la expresión de una personalidad, talento o inventiva únicos, y cuando con la autorización del autor de una obra ajena, ésta se transforma, creando algo nuevo que permite su diferenciación de cualquier otra creación previa.

Derechos de Autor Morales y Derechos Conexos

El titular originario de los derechos morales y patrimoniales, es quien aparece como Autor de una obra mediante nombre, firma, empleo de seudónimo o signo que lo identifique, sin dejar lugar a dudas sobre la identidad de la persona. El derecho de carácter personal o derecho moral, subsiste en relación con la obra, interpretación, ejecución o fonograma. Es un derecho irrenunciable que pertenece al autor de por vida y que sus herederos ostentaran a su fallecimiento.
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